NOTA GENERAL:
Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por
la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes,
reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional
de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o
"INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas
"SERCOP", respectivamente.
Dado por Disposición transitoria tercera de Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 395 de 4 de agosto de 2008
;
Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias,
organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación,
presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes
y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con
recursos públicos;
Que es parte esencial del Sistema la innovación de la contratación mediante
procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente
actualizados, que impliquen ahorro de recursos y faciliten las labores de
control tanto de las Entidades Contratantes como de los proveedores de obras,
bienes y servicios y de la ciudadanía en general;
Que el Sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la
ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, sirvan como
elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la
capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;
Que el Sistema busca, a través de la promoción de la producción nacional, que
los recursos estatales destinados a la contratación pública fomenten la
generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la
riqueza;
Que con fecha 8 de agosto de 2008 se expidió el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que fue
publicado en el Registro Oficial Suplemento 399 de la misma fecha;
Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos
necesarios para el correcto funcionamiento del sistema; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147
de la Constitución de la República.
Decreta:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACION PUBLICA
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto y ámbito.- El
presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley,
que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación
obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.
Art. 2.- Contratos financiados con préstamos
y cooperación internacional.- En la suscripción de los convenios de crédito o
de cooperación internacional se procurará medidas para la participación directa
o asociada de proveedores nacionales.
El régimen especial previsto en el artículo 3 de la Ley se observará
independientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial,
siempre que se observen las condiciones previstas en el Convenio.
Art. 3.- Aplicación territorial.- Las
normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento General se aplicarán
dentro del territorio nacional.
No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran
en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o
los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las
normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o
modelos de negocios de aplicación internacional.
Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la
verificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad
con el instructivo que emita el "Servicio Nacional de Contratación
Pública" (SERCOP).
Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio
nacional o el servicio se preste en el Ecuador, y siempre que dichas
contrataciones no se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 3 de la
Ley y 2 de este Reglamento General, se aplicará la legislación nacional.
Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de servicios
referidos en el inciso segundo de este artículo, a más de las publicaciones en
medios internacionales, deberá publicarse en el Portal:
www.compraspublicas.gov.ec.
Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto
en este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán
resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior,
sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos
previstos en la Ley y en este Reglamento General.
Salvo el caso de proveedor único, en el caso de adquisición de bienes se
propenderá a realizar procesos internacionales de selección competitivos para
tales adquisiciones, de conformidad con los pliegos que determine el SERCOP, y
aplicando los principios de calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia y publicidad.
Nota: Las palabras entre comillas "Servicio Nacional de Contratación
Pública" "SERCOP" sustituyeron a "Instituto Nacional de
Contratación Pública" "INCOP", por Disposición transitoria
tercera de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de
Octubre del 2013 .
Art. 4.- Delegación.- En aplicación
de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de
las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SUS ORGANOS
Art. 5.- Del "Servicio Nacional
de Contratación Pública" (SERCOP).- Es la entidad rectora del Sistema
Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de las políticas, gestión
y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
Para el ejercicio de la administración desconcentrada, el SERCOP establecerá
las oficinas que fueren necesarias a nivel territorial, a cargo de directores
con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.
Nota: Las palabras entre comillas "Servicio Nacional de Contratación
Pública" "SERCOP" sustituyeron a "Instituto Nacional de
Contratación Pública" "INCOP", por Disposición transitoria
tercera de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de
Octubre del 2013 .
Art. 6.- Atribuciones del SERCOP.- A
más de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del SERCOP:
1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco
del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y
legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para
las entidades contratantes;
3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios
y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos
insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,
presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales,
entre otros;
4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia
de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso,
generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de
que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes.
Art. 7.- Del Director Ejecutivo.- El
Director Ejecutivo es la máxima autoridad del "Servicio Nacional de
Contratación Pública", será designado por el Presidente de la República.
Sus atribuciones son las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del SERCOP;
2. Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;
3. Administrar el SERCOP y realizar las contrataciones que se requieran;
4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del
SERCOP, que no sea competencia del Directorio;
5. Fijar los derechos de Inscripción en el RUP; y,
6. Las demás previstas en la Ley y este Reglamento General.
Nota: Las palabras entre comillas "Servicio Nacional de Contratación
Pública" "SERCOP" sustituyeron a "Instituto Nacional de
Contratación Pública" "INCOP", por Disposición transitoria
tercera de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de
Octubre del 2013 .
CAPITULO II
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
SECCION I
DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES
Art. 8.- Procedimiento para el
Registro.- El proveedor que desee registrarse en el RUP observará el
procedimiento que para el efecto dicte el SERCOP.
Sin perjuicio de lo anterior, si existen interconexiones de sistemas o bases de
datos, el SERCOP podrá establecer los mecanismos complementarios en cuanto a
inscripción, habilitación y actualización de información.
El proveedor habilitado en el RUP, que accede al Portal
www.compraspublicas.gov.ec, se someterá de manera expresa y sin reservas, al
contenido del acuerdo de responsabilidad que le solicitará aceptar el sistema,
de manera previa a acceder al mismo.
SECCION II
REGISTRO DE ENTIDADES
Art. 9.- Inscripción y validez del
registro.- Las entidades contratantes se registrarán en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec. para acceder al uso de las herramientas del SNCP.
Para tal propósito ingresarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la
información requerida.
Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del
representante de la entidad contratante, le entregará el permiso de
accesibilidad para operar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, bajo los
mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y
contraseñas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas
será solidaria entre la máxima autoridad y las personas autorizadas por ésta.
El Portal www.compraspublicas.gov.ec no aceptará más de un Registro por entidad
contratante, hecho que será validado con el número de Registro Unico de
Contribuyentes.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la entidad contratante que
cuente con establecimientos desconcentrados administrativa y financieramente,
tales como: sucursales, regionales, agencias, unidades de negocios
territorialmente delimitadas, entre otras, podrá inscribir a cada uno de dichos
establecimientos como unidad de contratación individual, para lo que será
condición indispensable que éstos posean un RUC independiente. En este caso, el
responsable del establecimiento desconcentrado será considerado como máxima
autoridad, para los efectos previstos en la Ley y el presente Reglamento
General.
Art. 10.- Entidad contratante como
proveedor.- Si una entidad contratante, a su vez, es proveedor de obras, bienes
o servicios, se registrará en el RUP, cumpliendo todos los requisitos previstos
para las personas jurídicas.
SECCION III
DEL PORTAL www.compraspublicas.gov.ec
Art. 11.- Política de Confidencialidad.-
El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con
el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec; esta información se empleará exclusivamente para
los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad
contratante.
Art. 12.- Hora Oficial.- Para todos
los actos que se generen y desarrollen a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal.
Art. 13.- Información relevante.-
Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec se entenderá como información relevante la
siguiente:
1. Convocatoria;
2. Pliegos;
3. Proveedores invitados;
4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;
5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información
calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;
6. Resolución de adjudicación;
7. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como
confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;
8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;
9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
10. Cronograma de ejecución de actividades contractuales;
11. Cronograma de pagos; y,
12. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la
terminación del contrato.
12-A.- En general, cualquier otro documento de las fases preparatoria, pre
contractual, contractual, de ejecución o de evaluación que defina el SERCOP
mediante resolución para la publicidad del ciclo transaccional de la
contratación pública.
Nota: Numeral agregado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 14.- Medios electrónicos.- El
SERCOP emitirá sus certificaciones preferentemente por medios electrónicos y
siempre que dicha información no esté disponible en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 15.- Suspensión del servicio.-
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjera una caída del
sistema o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad al
Portal www.compraspublicas.gov.ec. los procesos que se encuentren en ejecución
se suspenderán y se reiniciarán después de habilitado el servicio, previa
notificación a todos los involucrados. El SERCOP deberá conferir una
certificación o notificación para acreditar los hechos indicados.
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- Micro, pequeñas y medianas
empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores
de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES-, se entenderán por tales,
aquellas que cumplan los parámetros establecidos de conformidad con el artículo
53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro
deberá expresar la categoría a la que pertenece el proveedor.
EL SERCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a través
de alguno de los siguientes mecanismos:
1. Márgenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores;
2. Criterios para contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la
Ley;
3. Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de
adjudicar a una MIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se
preferirá a aquella;
4. Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que puedan igualar
o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación de ofertas.
5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de
MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean
adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de
selección a emplearse por parte del SERCOP para esta catalogación será la feria
inclusiva.
Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en
función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el
componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos
beneficios a meros intermediarios.
Los beneficios, a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la
economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 17.- Notificaciones.- Todas las
notificaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley y
del presente Reglamento General, incluso respecto de la resolución de
adjudicación, se entenderán realizadas, desde que la entidad publique en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec el documento, acto o resolución objeto de la
notificación, para lo cual debe existir los registros informáticos
correspondientes, salvo que fuese imposible notificar electrónicamente, en cuyo
caso, ésta se realizará por medios físicos.
Art. 18.- Comisión Técnica.- Para
cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público;
2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la
correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima
autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la
entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la
contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y
específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el
caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa
especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el
Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus
respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus
miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá
voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con
los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o
su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la
recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o
inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el
monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la
Comisión Técnica referida en este artículo.
Art. 19.- Subcomisiones de apoyo.- De
requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica integrará subcomisiones
de análisis de las ofertas técnicas presentadas.
Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se
consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en
el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos
como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos
informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta
manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin
perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones
sobre el trabajo realizado.
Art. 20.- Pliegos.- La entidad
contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá
observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos
serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado.
Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación
más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por
adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y
futuros.
En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante
deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y
servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar
a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni
exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no
pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.
Art. 21.- Preguntas y respuestas.-
Los proveedores una vez recibida la invitación o efectuada la publicación de la
convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, podrán formular preguntas
sobre el contenido de los pliegos; y la máxima autoridad de la Entidad
Contratante su delegado o la Comisión Técnica según el caso, responderán las
preguntas en el término que para el efecto se establezca en los pliegos.
Art. 22.- Aclaraciones.- La máxima
autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisión técnica, según
el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de
aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del
contrato y el presupuesto referencial de los mismos.
Las aclaraciones se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 23.- Convalidación de errores de
forma.- Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si
se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a
pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo
de 5 días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se
fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de
contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida.
El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna
al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de
foliado, sumilla o certificación de documentos.
Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a
su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la
oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal,
técnica o económica.
Art. 24.- Adjudicación.- La máxima
autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato
mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los
números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los parámetros objetivos de
evaluación previstos en los Pliegos.
SECCION II
PLAN ANUAL DE CONTRATACION (PAC)
Art. 25.- Del Plan Anual de
Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada
entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de
Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios
incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de
sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su
delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el
plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo
las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de
emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o
reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la
oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada
entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a
menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC
hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el
SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 26.- Contenido del PAC.- El Plan
Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales
y contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan,
suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes,
servicios o consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar; y,
4. El cronograma de implementación del Plan.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen
actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el
SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con
la finalidad de que dicha información no afecte el sigilo comercial y de
estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas
entidades.
SECCION III
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
Art. 27.- Certificación de
disponibilidad de fondos.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley, para iniciar un proceso de contratación se requiere certificar la
disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos
suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del mismo,
se admite la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento
otorgado por los propios oferentes, o por inversionistas, organizaciones
estatales, u organismos e instituciones financieras o crediticias; situación
que deberá constar de forma expresa en los pliegos. En dicho caso, el
financiamiento ofrecido será uno de los aspectos a evaluar y calificar dentro
de la determinación del mejor costo previsto en la Ley, de acuerdo a los
parámetros que se señalen en los pliegos.
En cualquiera de los casos previstos, se deberá emitir la certificación sobre
la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los
recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las
contrataciones que constan en el Plan Anual de Contrataciones, cuya
responsabilidad le corresponde al Director Financiero de la entidad contratante
o a quien haga sus veces.
La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias
o los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios
electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por
medios físicos.
SECCION V
MODELOS OBLIGATORIOS
Art. 28.- Modelos y formatos
obligatorios.- Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el
Director Ejecutivo del SERCOP mediante resolución y serán publicados en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad
contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las
necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla
con la Ley y el presente Reglamento General.
Art. 29.- Declaratoria de
procedimiento desierto parcial.- Cabrá la declaratoria de procedimiento
desierto parcial cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con
la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.
Art. 30.- Declaratoria de desierto
por oferta fallida.- Una vez adjudicado un contrato, el procedimiento será
declarado desierto si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al
adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato al oferente que
se encuentra en segundo lugar en el orden de prelación.
Art. 31.- Expediente de
contratación.- El expediente de contratación contendrá la información relevante
prevista en el artículo 13 de este Reglamento General.
En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad
contratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, la
orden de compra y las actas de entrega recepción respectivas.
Toda la información será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
CAPITULO II
CONTRATACION DE CONSULTORIA
SECCION I
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION DE CONSULTORIA
Art. 32.- Ejercicio de la
consultoría.- En los procesos de selección de consultoría, la Entidad
Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores
individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer
consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual
naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una
institución de educación superior, deberá además estar registrado en el
CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta
seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales
extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título
conferido por la correspondiente institución de educación superior en el
extranjero.
Art. 33.- Participación de
consultoría extranjera.- La determinación inicial de falta de capacidad técnica
o experiencia de la consultoría nacional, será responsabilidad de la entidad
contratante, para cuyo efecto deberá remitir los pliegos al SERCOP para que
éste emita la certificación correspondiente en forma previa al procedimiento y
de manera electrónica.
El SERCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante
publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para
recibir manifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas que
serán analizadas a efectos de autorizar o no la participación de proveedores
extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la participación
nacional.
En la certificación de participación extranjera, el SERCOP podrá recomendar
porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar
obligatoriamente los pliegos.
Art. 34.- En todo proceso de
contratación, la determinación de los costos de consultoría tomará en cuenta en
su composición los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución
del proyecto, conforme se detalla a continuación:
1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y
exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes
básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales
del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios
varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones;
suministros y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones;
2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las
firmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar
consultarías, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con
su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y
eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio
o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente los
honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas
consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y
responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se
contrata.
Nota: Numeral 2 reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 35.- Subcontratación en
consultoría.- En los contratos de consultoría que prevean la ejecución de
servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa por el
consultor, éstos podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la
negociación, sin que haya límite para ello.
SECCION II
CONTRATACION DIRECTA
Art. 36.- Contratación directa.-
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor
que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la
entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la
máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un
consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los
pliegos.
La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la
consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica
necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas
para cumplir con el objeto del contrato.
Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa
de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones
directas con el consultor invitado o a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec.
El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no
mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación. La
máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y
adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.
En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare
a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará
terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio
de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su
defecto optar por otro procedimiento de contratación.
SECCION III
CONTRATACION MEDIANTE LISTA CORTA
Art. 37.- Contratación mediante lista
corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare
de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3
consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los
pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la
entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando
una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público.
En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las
disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la
contratación por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria
y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de
veinte días.
SECCION IV
CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO
Art. 38.- Contratación mediante
concurso público.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o
superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico, la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través
del Portal www.compraspublicas.gov.ec. para que los interesados, habilitados en
el RUP, presenten sus ofertas.
Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y
evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser
objeto de adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación.
La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar
en el concurso público, previo la autorización del SERCOP, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones
mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola
vez en cada medio escrito.
Art. 39.- Presentación de ofertas.-
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en dos
sobres separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, que no será
menor a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles contados desde la
publicación, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el término
para la presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la
recepción de las mismas.
Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la
oferta técnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la
apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con
una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la
oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.
El SERCOP establecerá el contenido de los sobres 1 y 2, así como los parámetros
a ser observados para la evaluación; considerando para este último efecto lo
previsto en el artículo 6 número 19 de la Ley.
Art. 40.- Negociación.- Con los
resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el
oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los
ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los
pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de
negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser
publicada en el portal.
Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la
negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con
el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a
un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el
procedimiento, según corresponda.
Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán
a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de
negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.
Nota: Inciso segundo reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 41.- Precalificación.- Si la
Entidad contratante lo requiere, podrá realizar un proceso de precalificación
que tendrá por objeto solicitar la presentación de información y antecedentes
relacionados con la experiencia de los consultores o asociaciones constituidas
o por constituirse, relacionada con los trabajos de consultoría requeridos por
la entidad contratante. En tal virtud la convocatoria deberá prever
exclusivamente los procedimientos para evaluar y calificar las experiencias en
la prestación de servicios de consultoría en general y en servicios similares a
los del objeto del concurso.
Si como resultado de la convocatoria pública a precalificación, no hubiere
interesados, o se presentare solamente un consultor interesado, la Comisión
Técnica ampliará por una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente
previsto, el término para la entrega de la información solicitada. Si cumplido
el nuevo término persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la
información de un solo interesado, la comisión declarará desierto el proceso de
precalificación.
En los casos en que los consultores que entregaron la información para la
precalificación son dos o más, la comisión, el día y hora señalados para el
cierre del proceso, levantará la respectiva acta y según el orden de
presentación abrirá los sobres que contengan la información solicitada, y
dentro del término de tres días iniciará su evaluación y ponderación en forma
ininterrumpida hasta concluir el proceso de precalificación estableciendo la
nómina de consultores a los cuales se invitará a presentar sus propuestas
técnicas y económicas para la fase de calificación. Esta nómina será de un
mínimo de dos y un máximo de seis consultores. Si como resultado de la
evaluación resultare un solo consultor precalificado, se declarará desierto el
proceso; igual procedimiento se observará si ningún consultor es precalificado.
Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificación así como los
resultados y puntajes de la misma, no serán considerados para la fase de
calificación de propuestas técnicas. En consecuencia, todos los consultores
precalificados estarán en iguales condiciones de participación para la fase de
calificación.
Dentro del término de tres días de concluida la precalificación, el Presidente
de la Comisión Técnica, mediante comunicación escrita, dará a conocer a todos
los consultores participantes los resultados de la precalificación.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DINAMICOS
Art. 42.- Bienes y servicios
normalizados.- Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas
características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u
homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas
características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de
condiciones.
La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras
"homologados", "estandarizados", "normalizados",
"categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos
bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido
estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o
servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos
bienes o servicios, sobre los cuales el SERCOP celebró los correspondientes
convenios marco.
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le
corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de
existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional
aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por
procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso
de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido
declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación
previstos en la Ley y en este Reglamento General.
SECCION I
COMPRAS POR CATALOGO
Art. 43.- Procedimiento para
contratar por catálogo electrónico.- Para la inclusión en el catálogo
electrónico de los bienes y servicios normalizados, el SERCOP realizará
procesos de selección que permitan celebrar convenios marcos, observando el
procedimiento que se establezca en los pliegos.
Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados,
que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado
por el SERCOP:
La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se
sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de
ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante.
De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley,
la Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la
contratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos y
obligaciones correspondientes para las partes.
Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de
entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con
las especificaciones previstas en el catálogo.
SECCION II
SUBASTA INVERSA
APARTADO I
DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
Art. 44.- Procedencia.- La subasta
inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran
adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto
equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan
contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en
la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el
precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el
monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un
proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que
éste conste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de
este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como un
mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley o en este
Reglamento General.
El SERCOP establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor
costo previsto en el artículo 6 número 17 de la Ley, con los criterios de
valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional
establecida en el artículo 25 de la Ley.
Art. 45.- Calificación de
participantes y oferta económica inicial.
La calificación técnica de las ofertas presentadas será realizada por:
1. La máxima autoridad o su delegado en el caso de subastas inversas cuyo
presupuesto referencial exceda el monto previsto en el primer inciso del
artículo 44 de este reglamento general y sea de hasta el monto que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, o,
2. Por una Comisión Técnica integrada de conformidad con lo previsto en el Art.
18 de este reglamento general.
En el día y hora señalados para el efecto, la máxima autoridad o su delegado, o
la Comisión Técnica, según corresponda, procederán a calificar las ofertas
técnicas de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas
en los pliegos; de todo lo cual se dejará constancia en un acta. En el caso de
que la calificación haya sido realizada por la Comisión Técnica, esta será
puesta en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado, para su
resolución.
Si la calificación ha sido realizada por la máxima autoridad o su delegado, o
en el caso de que la calificación realizada por la Comisión Técnica haya sido
aceptada por la máxima autoridad o su delegado, esta dispondrá que los
oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del
portal www.compraspublicas.gov.ec, las mismas que deberán ser menores al presupuesto
referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación
de las ofertas económicas iniciales se la realizará a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, sin que se dé a conocer el nombre ni el número de
oferentes calificados ni el monto de la oferta económica inicial.
Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, obligan al oferente a cumplir las condiciones
técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando
no participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones que le
corresponden en su calidad de adjudicatario, se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 19 numeral 1 de la ley.
Quienes intervengan en el proceso de calificación guardarán absoluta
confidencialidad y asumirán las responsabilidades que se generen en el caso de
que violaren dicho principio.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro
Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009
.
Art. 46.- Puja.- En el día y hora
señalados en la Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del
portal www.compraspublicas.gov.ec.
La duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a
quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la
hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto
del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento.
De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la
Comisión Técnica y que será publicado en el formato establecido para el efecto
en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 47.- Casos de negociación
única.- No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de
negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes
casos:
1.- Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.- Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta
la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único
proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que
se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados
desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la
negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de
información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a
adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los
siguientes elementos:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través
del portal www.compraspublicas.gov.ec.
2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.
3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de
otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el
cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa
convocada.
Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del bien a
contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la que en
caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que establezcan
las entidades de control.
De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro
Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009
.
Art. 48.- Adjudicación.- La máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período
de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará
desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la ley.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro
Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009
.
CAPITULO IV
LICITACION
Art. 49.- Convocatoria.- La
convocatoria deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec y contendrá
la información que determine el SERCOP.
Art. 50.- Recepción de las ofertas.-
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas por los oferentes, hasta
el día y hora señalados en la convocatoria, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la
información a presentarse, y previo conocimiento del SERCOP, las ofertas podrán
ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria
por la entidad contratante.
Art. 51.- Contenido de las ofertas.-
Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en los Pliegos y
se adjuntará todos y cada uno de los documentos solicitados.
Art. 52.- Término entre convocatoria
y apertura de ofertas.- El término entre la convocatoria y cierre de recepción
de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad
de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los
proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a diez
días ni mayor a treinta días, salvo el caso de contrataciones de obras en que
el término máximo podrá ser de hasta cuarenta y cinco días.
Art. 53.- Apertura de las ofertas.-
El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar
señalado en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera
física en los casos permitidos.
Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec al menos la siguiente información:
1. Identificación del Oferente.
2. Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y,
3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.
Art. 54.- Método de evaluación de las
ofertas.- La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan los requisitos mínimos
establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los
mismos.
La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de
calificación previstos en los pliegos.
La evaluación de una oferta comprende tanto la referida a la propuesta técnica
como a la propuesta económica.
La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo de
conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley.
Art. 55.- Término para la evaluación
de las ofertas.- La evaluación será realizada por la Comisión Técnica luego del
cierre de la apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10) días. Si la
complejidad de la contratación lo exige, la entidad contratante podrá
establecer en los pliegos un término adicional de cinco (5) días.
CAPITULO V
COTIZACION, MENOR CUANTIA E INFIMA CUANTIA
SECCION I
COTIZACION
Art. 56.- Convocatoria.- En este
procedimiento la invitación a presentar ofertas a cinco (5) proveedores
elegidos mediante sorteo público se lo realizará de forma aleatoria a través
del Portal www.compraspublicas.gov.ec de entre los proveedores que cumplan los
parámetros de contratación preferente e inclusión (tipo de proveedor y
localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52 de la Ley.
En los pliegos se determinará un sistema de calificación en virtud del cual
aquellos proveedores invitados por sorteo obtengan una puntuación adicional por
el hecho de haber salido favorecidos; sin perjuicio del margen de preferencia
que se deberá establecer en los pliegos para los demás proveedores locales que
participen sin ser invitados por sorteo.
Sin perjuicio de las invitaciones a los proveedores sorteados, podrán
participar los proveedores habilitados en la correspondiente categoría en el
RUP, para lo cual se publicará la convocatoria en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
A este tipo de contratación se aplicarán las normas previstas para el
procedimiento Licitación en lo que sea pertinente.
Art. 57.- Término entre convocatoria
y apertura de ofertas.- El término entre la convocatoria y cierre de recepción
de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad
de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los
proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a siete
días ni mayor a veinte días.
SECCION II
MENOR CUANTIA
Art. 58.- Bienes y servicios.- Para
las contrataciones previstas en los numerales 1 y 3 del Art. 51 de la Ley, cuya
cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del
Estado, la máxima autoridad o su delegado podrá seleccionar directamente y
adjudicar al contratista que cumpla con los requerimientos de la contratación
previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre la base de
los formatos elaborados por el SERCOP.
Art. 59.- Obras.- En los procesos de
contratación de obras de menor cuantía, se verificará lo siguiente:
1. Unicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 52 de la Ley serán invitados a través del Portal a manifestar su
interés de participar en el sorteo;
2. Los proveedores invitados, en un término no menor a tres (3) ni mayor a
cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación, manifestarán su
interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de
aceptación expresa del presupuesto referencial determinado por la entidad
contratante;
3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado verificarán el
cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los pliegos y la
aceptación del presupuesto referencial;
4. De entre los proveedores calificados se adjudicará la obra al proveedor
escogido por selección automática aleatoria del portal
www.compraspublicas.gob.ec.
Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento
mantuvieran vigentes contratos de construcción de obra pública cuyas cuantías
individuales o acumuladas igualaren o superaren el coeficiente establecido en
el numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, no podrán participar en ningún procedimiento de menor
cuantía de obras hasta la entrega recepción definitiva de el o los contratos
vigentes. Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el
monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado, deberá ser
invitado y podrá participar en los siguientes procedimientos de menor cuantía
de obras.
Si no existieran proveedores que sean profesionales, miera o pequeñas empresas,
dentro del cantón, se realizará el sorteo contando con los proveedores de la
provincia o del país, en ese orden.
No podrán participar en el sorteo aquellos proveedores que hubieren efectuado
un cambio de domicilio exclusivamente para efectos de participar en una
contratación específica de menor cuantía de obras. De no hacerla la entidad
contratante, el SERCOP solicitará la descalificación del proveedor que hubiere
incurrido en esta conducta.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
SECCION III
CONTRATACIONES DE INFIMA CUANTIA
Art. 60.- Contrataciones de ínfima
cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de
forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que
sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se
formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas
por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la
entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor
no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar
contratos con el Estado.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los
procedimientos.
El SERCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la
casuística de uso de la ínfima cuantía.
El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de
ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de
producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto
en el inciso precedente o un mal uso de esta contratación, el SERCOP remitirá
un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones
pertinentes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCION I
ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Art. 61.- Transferencia de dominio
entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.
Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.
Art. 62.- Declaratoria de utilidad
pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad
pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por
la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo,
mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la
individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se
destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del
registrador de la propiedad.
Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento
General como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de
inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una
expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo
correspondiente al que pertenezcan.
La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que
se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de
la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se
abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo
el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública.
Art. 63.- Avalúo.- El valor del
inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de
avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble
antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de
determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos
en la ley.
En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y
Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la
Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un
convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de
Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el
Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de
presentada la petición.
Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un
valor mayor al del avalúo catastral, deberán reliquidarse los impuestos
municipales por los últimos cinco años, conforme establece el artículo 449 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tal
valor se descontará del precio a pagar.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en Registro
Oficial 916 de 20 de Marzo del 2013
.
SECCION II
DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Apartado I
Las entidades contratantes como arrendatarias
Art. 64.- Procedimiento.- Para el
arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantes publicarán en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos en los que constarán las
condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar
de ubicación del mismo.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP.
El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir
en estas contrataciones.
Apartado II
Las entidades contratantes como arrendadoras
Art. 65.- Procedimiento.- Las
entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento
bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las
condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la
ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad
de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en
arrendamiento.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP.
El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir
en estas contrataciones.
Art. 66.- Normas supletorias.- En
todo lo no previsto en esta Sección, se aplicarán de manera supletoria, y en lo
que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil.
SECCION III
FERIAS INCLUSIVAS
Art. 67.- Ferias inclusivas.- Las
ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son
procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración
de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y
pequeños productores prestadores de servicios.
Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal
www.compraspublicas.gov.ec se publicarán por un medio impreso, radial o
televisivo del lugar donde se realizará la feria.
Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el
efecto dicte el SERCOP.
CAPITULO VII
REGIMEN ESPECIAL
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS
SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL
Art. 68.- Normativa aplicable.- Los
procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo
2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, observarán
la normativa prevista en este capítulo.
En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle algún
procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la
contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los
procedimientos o disposiciones establecidos en el régimen general de la Ley, de
este Reglamento General o de la reglamentación específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República.
Dentro de las contrataciones de régimen especial, si el proveedor no estuviera
domiciliado o no tuviera un representante en el país, bastará para contratación
con la inscripción electrónica en el RUP, sin que sea necesaria su
habilitación. La entidad contratante será corresponsable por la veracidad de la
información registrada.
Nota: Inciso final agregado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 69.- Estudios.- De acuerdo a la
naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos
técnicos que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones
sujetas al régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar
con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos
actualizados, salvo casos en los que por la complejidad o nivel de
especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los
oferentes al presentar sus propuestas técnicas. Cuando se trate de contratación
de estudios, será necesario contar con el nivel previo de estudios.
Art. 70.- Publicación Posterior.- De
no haberse realizado los procedimientos de régimen especial a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, la máxima autoridad o su delegado tiene la
obligación de una vez realizada la contratación, publicar en el portal
www.compraspublicas.gov.ec la información relevante de cada proceso, según lo
dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento General, en lo que fuera aplicable.
Art. 71.- Declaratoria de emergencia
para contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el
Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.
SECCION II
ADQUISICION DE FARMACOS
APARTADO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.- Fármacos.- Se entiende por
fármacos a las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las
definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 73.- Sujeción al Cuadro Nacional
de Medicamentos Básicos y al PAC.- Procedimiento.- Las entidades que presten
servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán
adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como
aquellos contemplados en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de
Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
de Uso Humano, los cuales, salvo las situaciones de emergencia establecidas en
dicha disposición, deberán estar previstos en los respectivos planes anuales de
contrataciones.
Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios
establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad,
seguridad y eficacia.
Nota: Primer inciso reformado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en
Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010
.
Art. 74.- Provisión de medicamentos.-
La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los
proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores (RUP).
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en Registro
Oficial Suplemento 422 de 22 de Enero del 2015 .
Art. 75.- Selección.- Entre las
ofertas de los fármacos, presentadas por los proveedores habilitados conforme
al artículo precedente, se seleccionarán aquellas que cumplan con los
requisitos exigidos de acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su
comercialización y las establecidas en la ficha técnica del producto.
Art. 76.- Controles.- Todas las
adquisiciones de fármacos, que se realicen al amparo de la Ley y de este
Reglamento General, sea cual fuere el procedimiento de contratación adoptado,
estarán sujetas a controles de calidad post registro aleatorios, sea en los
lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio,
control que lo efectuará la autoridad sanitaria nacional.
APARTADO II
SUBASTA INVERSA
Art. 77.- Clases.- Para la adquisición
de fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas
Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los
procedimientos que se detallan a continuación.
Art. 78.- Procedimiento Especial para
Subasta Inversa Corporativa.- El SERCOP conjuntamente con las Entidades
Contratantes, consolidará la demanda potencial de las entidades contratantes,
para poder realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los
proveedores de fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que
siempre deberá ser inferior a su oferta económica inicial, por medios
electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, con la finalidad
de suscribir convenios que permitan a las Entidades Contratantes la adquisición
directa de fármacos a través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste
como el catálogo de medicamentos normalizados publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
El SERCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos
requeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más
de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener
fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
El SERCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán una
Comisión Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los
proveedores y sus ofertas, que estará integrada de la siguiente manera:
1. Un delegado del Director Ejecutivo del SERCOP, quien la presidirá y tendrá
voto dirimente;
2. Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima
autoridad del Sistema Nacional de Salud;
3. Un delegado técnico del Director General del IESS;
4. Un delegado técnico del Director General del ISSFA; y,
5. Un delegado técnico del Director General del ISSPOL.
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el Director Jurídico del SERCOP
o su delegado.
Art. 79.- Procedimiento Especial para
Subasta Inversa Institucional.- La contratación de fármacos, en los que exista
más de un proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos requeridos
no estén disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarán siguiendo
el siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los
pliegos en los términos y condiciones previstos en este Reglamento General, el
cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial.
Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero,
deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional estará integrada por:
1. El delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un funcionario o servidor nombrado por la máxima autoridad que tenga
conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.
Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por la Comisión
Técnica de fuera de su seno.
Art. 80.- Procedimiento Común para
Subastas Inversas.- Para el caso de realizarse una Subasta Inversa Corporativa
o una Subasta Inversa Institucional, previo el cumplimiento de los
procedimientos especiales establecidos para cada una de ellas, se deberá seguir
el siguiente procedimiento común:
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad
del proceso de contratación, las mismas que actuarán de conformidad a lo previsto
en el artículo 19 de este Reglamento General.
La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus
miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente en forma
obligatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con
los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
La Comisión Técnica elaborará su informe que deberá ser dirigido a la máxima
autoridad de la entidad contratante o a su delegado y que incluya la
recomendación expresa de adjudicación del contrato o de declaratoria de
desierto del proceso.
Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisión Técnica, presentarán los
criterios técnicos que se requieran para la toma de decisiones de la Comisión
Técnica. Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que
se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas
en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos
como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos
informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de las
responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo
realizado.
Requisitos Sanitarios.-
Nota: Texto de Requisitos Sanitarios derogado por Decreto Ejecutivo No. 540,
publicado en Registro Oficial Suplemento 422 de 22 de Enero del 2015 .
1.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro
Oficial 230 de 7 de Julio del 2010
.
2.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en Registro
Oficial Suplemento 422 de 22 de Enero del 2015 .
3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro
Oficial 230 de 7 de Julio del 2010
.
TRAMITACION.- El SERCOP o la Entidad Contratante publicará la convocatoria a
través del portal www.compraspublicas.gov.ec, y que como mínimo contendrá:
1. El Cronograma del proceso;
2. La fecha máxima para formular preguntas;
3. La Fecha y hora para ingresar al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta
técnica y documentación habilitante;
4. Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y
sanitaria de la oferta;
5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al portal
www.compraspublicas.gov.ec la oferta económica inicial;
6. La fecha y hora en la que se iniciarán las pujas a la baja a través del
referido portal y el tiempo de duración de las mismas; y,
7. La fecha estimada de adjudicación.
Hasta dentro de un término de 5 días contados a partir de la fecha tope fijada
para la formulación de preguntas, la Comisión Técnica, responderá las preguntas
y formulará las aclaraciones o modificaciones que considere pertinentes a los
pliegos por propia iniciativa o en respuesta a las preguntas de los
participantes, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec siempre que estas
modificaciones no alteren el objeto del contrato;
El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta técnica no será
menor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días. En la fecha y hora
señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se
procederá a la recepción de las ofertas técnicas de los oferentes;
Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las
ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes
que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al
proceso antes señalado.
Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de los
artículos 44 a 48 de este Reglamento General.
Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales o
agrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;
El SERCOP o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una
vez concluido el período de puja o de negociación, de ser el caso adjudicará,
mediante Resolución, a la oferta de menor precio o declarará desierto el
procedimiento de conformidad con la Ley; El SERCOP o la Entidad Contratante,
según el caso, celebrará el convenio respectivo con el o los oferentes ubicados
en el primer lugar de prelación. Para el caso de tratarse de subasta inversa
corporativa los fármacos adjudicados se publicarán en el Repertorio de
Medicamentos;
El SERCOP o La Entidad Contratante publicará en el portal
www.compraspublicas.gov.ec, la información relevante del proceso, de acuerdo al
artículo 13 del presente Reglamento General.
En los respectivos convenios, se incluirá la obligatoriedad de los adjudicados
de presentar a las Entidades Contratantes, previo a la entrega recepción de los
fármacos adquiridos mediante la orden de compra respectiva, el certificado de
control de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromiso de cancelar el
costo del análisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad
Sanitaria Nacional lo realice, sea en los lugares de fabricación,
almacenamiento, transporte, distribución o expendio.
Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare,
implicará la suspensión inmediata del respectivo convenio y la aplicación de
las sanciones previstas en el texto del convenio y la Ley.
En los casos en que el proceso precontractual para la adquisición de fármacos
hubiere sido desarrollado mediante subasta inversa institucional y se hubiere
declarado desierto el mismo, la máxima autoridad de la entidad contratante
podrá, mediante resolución debidamente motivada respecto de la inconveniencia
de efectuar otro proceso similar, disponer el inicio de un proceso precontractual
de contratación directa observando el mecanismo previsto en el artículo 81 de
este reglamento o de considerarlo pertinente y según su monto iniciar otro
mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, pudiendo utilizar en ambos casos documentación o parte de los pliegos
iniciales elaborados por la institución o formular nuevos pliegos.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro
Oficial 230 de 7 de Julio del 2010
.
APARTADO II
CONTRATACION DIRECTA
Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará
este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o
proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté
disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los
pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento
especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución
motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que
acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco
que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor
exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el
día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada
en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del
certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta,
emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en
el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en el
numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en
capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la
condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas
siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad
del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación
directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas
no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o
de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en
el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la
fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante
o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará
desierto el proceso.
APARTADO III
ADQUISICION A TRAVES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Art. 82.- Procedimiento.- Para el
caso de contratación a través de organismos o convenios internacionales, se
seguirá el procedimiento establecido en los respectivos convenios o a través de
procedimientos establecidos por organismos internacionales. Para el caso que no
existan procedimientos establecidos, se procederá de conformidad a los
procedimientos especiales establecidos en la presente sección.
Art. 83.- Condiciones de calidad,
seguridad y eficacia.- Las adquisiciones de fármacos en los casos señalados en
el artículo precedente se sujetarán al cumplimiento de condiciones de calidad,
seguridad y eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional,
debiendo ajustarse a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco.
APARTADO IV
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS ESPECIALES
Art. 84.- Importación directa.- En el
caso de que se requiera medicamentos especiales, para tratamientos
especializados, que no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estén
disponibles en el país, la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, solicitarán autorización para importación directa, a la Autoridad
Sanitaria Nacional, quien la concederá previa evaluación de los justificativos
clínico - terapéuticos.
Art. 85.- Cumplimiento de
requisitos.- Los medicamentos especiales a los que se refiere este apartado,
deberán cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficacia
determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Apartado V
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS DE CONSULTA EXTERNA A TRAVES DE FARMACIAS
CALIFICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL
Nota: Apartado y artículo agregados por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No.
687, publicado en Registro Oficial 521 de 12 de Junio del 2015
.
Art. ...- Procedencia.- Se aplicará
el procedimiento previsto en el Apartado anterior para la adquisición de
medicamentos para consulta externa de los establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud, priorizados por la autoridad sanitaria nacional. Al
efecto, deberá observarse lo siguiente:
1.- Las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud resolverán,
motivadamente, bajo criterios técnicos, aquellos establecimientos de salud bajo
su dependencia que deban ser priorizados por la autoridad sanitaria nacional,
para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
2.- Realizada la priorización por parte de la autoridad sanitaria nacional de
los establecimientos, los facultativos podrán prescribir medicamentos que serán
dispensados por las farmacias privadas previamente calificadas por la autoridad
sanitaria nacional.
3.- Tanto los precios de los medicamentos dispensados por las farmacias
calificadas así como aquellos correspondientes al servicio de dispensación, se
fijarán en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos definido por la
autoridad sanitaria nacional, vigente a la fecha de dispensación.
4.- El precio de los medicamentos será asumido por cada una de las entidades
que conforman la Red Pública Integral de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 362 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador, que
garantizan la gratuidad de los medicamentos en los servicios públicos estatales
de salud bajo el principio de solidaridad.
5.- El costo por el servicio de dispensación, que será definido por la
autoridad sanitaria nacional en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos,
será asumido por los pacientes al momento de acudir a las farmacias calificadas
con su respectiva prescripción, en el porcentaje o monto fijo que determine la
autoridad sanitaria nacional, pudiendo establecerse segmentos exentos.
Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad sanitaria nacional, en su
calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, definirá el formato de
convenio de adhesión a ser suscrito por las farmacias calificadas, el mismo que
habilitará a dichas farmacias la provisión de medicamentos a los pacientes de
la Red Pública Integral de Salud.
SECCION III
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
Art. 86.- Procedimiento.- Las contrataciones
de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, calificados por el
Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa
del Estado, cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad especifica
que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará los pliegos que deberán
regirse, en lo que fuere posible, a los principios y procedimientos
establecidos en la Ley;
2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado solicitará la
calificación por parte del Presidente de la República para acogerse al Régimen
Especial, de conformidad con la Ley y este Reglamento General, adjuntando un
resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que deberá ser igualmente
reservada;
3. Con la calificación favorable del Presidente de la República, la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado dispondrá el inicio del
proceso especial, siguiendo el procedimiento establecido en los pliegos
previamente aprobados.
Art. 87.- Confidencialidad.- Al
tratarse de un procedimiento precontractual de bienes, obras y servicios
destinados para la Seguridad Interna y Externa, su trámite debe ser llevado con
absoluta confidencialidad y reserva, por tanto no será publicado en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
SECCION IV
COMUNICACION SOCIAL
Art. 88.- La contratación de estudios
para la determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a
generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad
comunicacional; y, la contratación de productos comunicacionales, servicios y
actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos,
destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las
Entidades Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos
previstos en esta sección.
APARTADO I
CONTRATACION DIRECTA
Art. 89.- Se encuentran sujetos al
régimen de contratación directa:
1. Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y de
información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen
y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de opinión,
determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades
para su difusión y similares.
2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a
la difusión de la publicidad comunicacional.
3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable
de la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que la
contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación
directa y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución,
particular que deberá constar de la respectiva resolución.
En el caso de contratación directa se observará el siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisará la
petición de la unidad requirente e invitación y la oferta efectuadas
previamente que se adjuntarán a la misma, y, solicitará, de estimar pertinente
que prosiga el proceso, la respectiva disponibilidad de fondos para atender el
requerimiento, hecho lo cual emitirá una resolución fundamentada, señalando los
motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y adjudicará el
contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del oferente invitado.
En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad
podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente,
siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en Registro
Oficial 916 de 20 de Marzo del 2013
.
APARTADO 2
PROCESO DE SELECCION
Art. 90.- En el caso de que la
entidad contratante optare por contratar productos comunicacionales y servicios
comunicacionales a través de un proceso de selección, se observará el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una
resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al
régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento
especial, estableciendo el cronograma para el proceso.
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante procederá a invitar
directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 inscritos en el Registro Unico
de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente.
3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y
hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de 3 días
contados a partir de la publicación de la resolución.
4. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, aplicando los criterios de valoración previstos en los pliegos,
seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales,
pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica.
5. La adjudicación se efectuará al oferente que cumpla con todos los requisitos
previstos en los pliegos, de conformidad con los parámetros de evaluación y
tomando en cuenta el mejor costo, sin que el precio más bajo sea el único
parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6. La adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o
servicios requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses
institucionales.
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará
la oferta, aún cuando recibiere una sola, si ésta es conveniente a los
intereses institucionales, o, declarará desierto el procedimiento, sin lugar a
reclamo por parte de los oferentes.
8. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad
podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 89.
Art. 91.- En el caso de los procesos
de contratación directa previstos en el Apartado I de esta Sección, el pago
podrá efectuarse una vez difundidos los productos comunicacionales o ejecutadas
las actividades o servicios comunicacionales, de conformidad con las normas
aplicables al caso.
SECCION V
ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO
Art. 92.- Procedimiento.- Las
contrataciones de Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio Jurídico requeridas
por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme
el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material
y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la
contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio Jurídico, aprobará los
pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento
especial;
2. En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del
perfil profesional requerido, formación, competencias y capacidades generales y
específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del
derecho sobre las cuales versará la materia del contrato.
3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado enviará la
invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos
generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá
concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la
información que sea pertinente, se absolverán las consultas y se realizarán las
aclaraciones requeridas, previa la suscripción de un convenio de estricta
confidencialidad, de todo lo que cual se dejará constancia en un acta.
4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de
la oferta del proveedor invitado.
5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima
autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará
desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- Bajo esta figura se podrá obtener la
prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas
puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como valor total un
presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, se
observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante determinará la necesidad de
realizar consultas jurídicas de carácter puntual y específico de carácter
especializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurídico
seleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio jurídico; el valor
previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de horas de consulta; así
como la certificación presupuestaria correspondiente.
2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurídico remitirá la
factura correspondiente, en la que se especifique el número de horas atendidas,
el valor total facturado, así como un informe sucinto del servicio brindado; el
que será aprobado por la máxima autoridad, disponiendo su pago.
SECCION VI
OBRA ARTISTICA, LITERARIA O CIENTIFICA
Art. 93.- Procedimiento.- Las
contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas,
requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán
conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la
resolución en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra
artística, literaria o científica, aprobará los pliegos, el cronograma del
proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la
documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor
invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la
oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec.
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una
audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será
publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del
proveedor invitado.
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado; resultado que será publicado en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 93-A.- En las contrataciones de
esta sección, las garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma
personal, mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía
o fianzas personales del contratista.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1869, publicado en Registro
Oficial Suplemento 648 de 4 de Agosto del 2009
.
SECCION VII
REPUESTOS O ACCESORIOS
Art. 94.- Procedencia.- Las
contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades
consideradas en el ámbito de la Ley, para el mantenimiento, reparación y/o re
potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales
a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades,
conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de
instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos
no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspúblicas.gov.ec,
se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la
resolución en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y
accesorios directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica u
otra justificación que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los
pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento
especial;
2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y
accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados,
evitando que existan intermediarios;
3. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la
documentación señalada en el numeral 1 anterior y la identificación del
fabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el
período para recepción de las ofertas;
4. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la
información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo
una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que
será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de
la oferta del proveedor invitado a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
SECCION VIII
BIENES Y SERVICIOS UNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR UNICO
Art. 95.- Procedencia.- Se observará
el mismo procedimiento previsto en la sección anterior para los procesos de
adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo
proveedor, o, que implican la contratación del desarrollo o mejora de
tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de
patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
SECCION IX
TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL
Art. 96.- Contratos de Correos del
Ecuador.- Los contratos de correo internacional y los de transporte interno de
correo que celebre la empresa Correos del Ecuador, se regirán por las normas
contenidas en las Actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las
Américas y España y demás convenios internacionales, ratificados por el
Ecuador.
Art. 97.- Correos Rápidos o Courier.-
Las contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas
por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, con empresas de Correos
Rápidos o Courier, distintos a la empresa Correos del Ecuador, deberán llevarse
a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución en la que se justifique la existencia de la circunstancia o
necesidad que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el
cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación
referida en el número 1 anterior y la identificación de los proveedores
invitados, señalando día y hora en que fenece el período para recepción de las
ofertas;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa a los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y máximo
cinco (5), con toda la información que se publicó en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo
una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que
será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas de los
proveedores invitados;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta, aún cuando se recibiere una sola si conviene a los intereses
institucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del o los oferentes.
SECCION X
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PUBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS
Art. 98.- Procedencia.- Se sujetarán
al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con:
2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las
subsidiarias de éstas; y,
2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o
constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos
asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por
ciento;
3. Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas
creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o
recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al
cincuenta por ciento.
Nota: Numerales 2.1 y 3 sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 99.- Procedimiento.- Para las
contrataciones de las entidades contratantes previstas en el artículo anterior,
se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de
la contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso; y, dispondrá
el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación
descrita en el numeral anterior y la identificación de la entidad o empresa
invitada, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción
de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se
publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo
una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que
será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de la oferta de la
entidad o empresa invitada;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
Art. 100.- Contrataciones con
empresas públicas internacionales.- Las contrataciones que celebren el Estado o
las entidades y empresas consideradas en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley,
con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional, se
realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes en los
tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, de
haberlos; así como, en acuerdos, cartas de intención y demás formas
asociativas; en el caso de no haberse previsto un régimen de contratación
específico, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo precedente.
Para el propósito de este artículo, como empresas públicas de los Estados de la
Comunidad Internacional se entienden a las personas jurídicas, las empresas o
las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma
jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la
Comunidad Internacional, en una proporción superior al cincuenta por ciento.
SECCION XI
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO
Art. 101.- Contrataciones del giro
específico de su negocio.- Las contrataciones relacionadas con el giro
específico de sus negocios que celebren las Instituciones Financieras y de
Seguros en las que el Estado o sus Instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios están reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, Ley General de Seguros y demás disposiciones legales pertinentes y
autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin que les sea
aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y en este Reglamento General.
Art. 102.- Contrataciones distintas
al giro específico del negocio.- Las contrataciones de bienes, obras y
servicios, incluidos los de consultoría, diferentes a aquellas relacionadas con
el giro específico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y
de seguros en las que el Estado o sus Instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios, se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o
especiales contemplados en su normativa propia y específica.
SECCION XII
EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS
Art. 103.- Procedencia.- Se sujetarán
a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones
relacionadas con el giro específico de sus negocios, que celebren:
1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho público, de
conformidad con el párrafo final del artículo 1 y el numeral 8 del artículo 2
de la Ley; y,
2. Las subsidiarias definidas como tales en el numeral 11 del artículo 6 de la
Ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley.
Nota: Numeral 1 sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 104.- Giro específico del
negocio.- Las contrataciones a cargo de las empresas referidas en el artículo
anterior, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén
reguladas por las leyes especificas que rigen sus actividades o por prácticas
comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos
de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento
General.
Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán
al SERCOP la solicitud para que este determine las contrataciones que
correspondan al giro específico y al giro común del respectivo negocio,
cumpliendo con los requisitos previstos por el Director Ejecutivo de la
mencionada institución. La definición de contrataciones sometidas a régimen
especial por giro específico del negocio se publicará en una ventana especial
del Portal www.compraspublicas.gob.ec
Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los
procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a
juicio del SERCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en
la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 105.- Actividades diferentes al
giro específico del negocio.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios,
incluidos los de consultoría, a cargo de las empresas antes referidas,
diferentes a las señaladas en el artículo precedente, se deberán llevar a cabo
siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en la Ley y en
este Reglamento General.
SECCION XIII
SECTORES ESTRATEGICOS
Art. 106.- Procedimiento.- Las
contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultaría,
requeridas por las empresas señaladas en la segunda parte del numeral 9 del
artículo 2 de la Ley, para las actividades dentro de los sectores estratégicos,
podrán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad específica
que le faculta acogerse al Régimen Especial y solicitará la calificación por
parte del Presidente de la República;
2. El Presidente de la República, de acoger la solicitud planteada por la
máxima autoridad de la entidad contratante, dictará la reglamentación
específica que regirá el procedimiento a seguir en cada caso.
Nota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
CAPITULO VIII
CONTRATACION DE SEGUROS
Art. 107.- Contratación de seguros.-
Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el
artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 98
y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean
empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con
recursos públicos;
2. El procedimiento de licitación, para los casos no incluidos en el número
anterior.
El SERCOP podrá regular los requisitos, términos y demás condiciones que se
observarán en estos procedimientos.
Nota: Numeral 1 reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
CAPITULO VIII
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Art. 108.- Procedimiento.- Para el
arrendamiento de bienes muebles que requiera la entidad contratante se
observarán las normas contenidas en el Código Civil, Ley sobre arrendamiento
mercantil y demás pertinentes, observando el procedimiento que para el efecto
determine, mediante resolución motivada, la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, siempre que no exista normativa emitida para el
efecto por el SERCOP.
TITULO IV
DE LOS CONTRATOS
CAPITULO I
DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES
Art. 109.- Capacidad para contratar.-
Para los efectos de la Ley, tienen capacidad para contratar los ministros y
máximas autoridades administrativas de las entidades contratantes, así como los
representantes legales de las entidades de derecho privado sometidas a la Ley.
Para la suscripción de un contrato adjudicado mediante los procedimientos
previstos en la Ley, no se requerirá, de ninguna autorización previa de
funcionario, organismo o cuerpo colegiado del ministerio o entidad pública.
Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del
sector público podrán delegar la celebración de los contratos a funcionarios o
servidores de la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a
ella adscritos; o, de otras entidades del sector público si los contratos deben
celebrarse en un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas
permanentes.
Art. 110.- Inhabilidades.- Conforme
el texto del primer inciso del artículo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista
en el número 2 de dicha norma legal, en tratándose de los cónyuges o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se
circunscribe a la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios,
funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de consanguinidad o
parentesco.
Art. 111.- Inhabilidades especiales.
A más de las inhabilidades previstas en el artículo 63 de la Ley, no podrán
celebrar contratos con la entidad contratante:
1. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de
las juntas parroquiales en su respectiva jurisdicción.
2. Las personas jurídicas con respecto de forma específica a la entidad
contratante, en las que sean socios, accionistas o directivos: los
funcionarios, servidores o dignatarios que están inhabilitados de forma general
o especial, o sus cónyuges.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS
Art. 112.- Documentos integrantes del
contrato y normativa aplicable. El contrato está conformado por el documento
que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan
sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
El contrato se regula por las normas de la Ley, las disposiciones de este
Reglamento General, por la normativa que emita el SERCOP; y, supletoriamente,
por las disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables.
Art. 113.- Forma y suscripción del
contrato.- En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato,
éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso
de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa
y por escrito.
La entidad contratante verificará la aptitud legal del contratista en el
momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite
adicional para el contratista. Luego de la suscripción y cumplidas las
formalidades del caso, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista.
Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente
autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los
pliegos o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará
señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días
término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de
que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince
días adicionales para la formalización de dicha asociación.
El contratista no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su
idoneidad legal si es que la información necesaria para esa certeza consta en
registros públicos, será la entidad contratante que verificará esta situación.
Art. 114.- Adjudicatario fallido.- En
caso de que el adjudicatario no se presente dentro del término previsto, sin
perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la entidad contratante lo
declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá
cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario,
incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del
contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato,
la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
Art. 115.- Falta de suscripción por
la entidad contratante.- En caso de que la Entidad contratante no cumpla con la
suscripción del contrato después de vencido el término de 15 días, el oferente
la requerirá mediante comunicación escrita para que lo haga en un nuevo término
que no deberá exceder de los diez (10) días. Vencido el término sin que la
entidad haya suscrito el contrato, el oferente tendrá la opción de solicitar se
deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, debiendo la entidad
reconocer los costos de preparación de la propuesta y los gastos financieros que
acredite el oferente adjudicatario. La entidad podrá repetir contra el o los
responsables del retardo por los perjuicios que sufra.
Art. 116.- Cómputo del plazo de
duración del contrato, prórrogas y multas.- En los plazos de vigencia de los
contratos se cuentan todos los días, desde el día siguiente de su suscripción o
desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los
pliegos, en el presente Reglamento General o en el propio contrato.
Para la determinación de multas que se podrían imponer al contratista se
considerará el valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que
corresponda y sin considerar los impuestos.
CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS
Art. 117.- Combinación de garantías.-
Las garantías a que se refiere el Artículo 73 de la Ley, podrán constituirse
por combinación de ellas. La elección de la forma de garantía queda a opción de
la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
Todas las garantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones
pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada
contratación.
En todo proceso de contratación, las garantías se emitirán en dólares de los
Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país.
Art. 118.- Devolución de Garantías.-
Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que
avalan.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya
suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido
devengado en su totalidad.
La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.
Art. 119.- Garantía adicional.- Si en
un contrato que por disposición del artículo 74 inciso quinto de la Ley no se
contempló inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero
cuyo valor se incrementare por la celebración de contratos complementarios,
órdenes de trabajo o similares, deberá previo a la celebración del contrato
complementario o de la orden de trabajo, obtener la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, considerando el monto total del contrato desde su
celebración.
CAPITULO IV
DE LA SUBCONTRATACION
Art. 120.- Subcontratación.- Conforme
al Artículo 79 de la Ley, el contratista podrá subcontratar con terceros,
registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y
cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la
subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad, su
delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello.
En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar
capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro
empresas.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Art. 121.- Administrador del
contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa
un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las
acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de
fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de
acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio
contrato.
CAPITULO VI
DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACION
Art. 122.- Negativa a recibir.- La
entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de
la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la obra, bien o
servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por
escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo sin que la
entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare
observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la
recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará por
intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público.
Art. 123.- Recepción definitiva.- En
los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido
el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a seis meses, a
contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la
última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de
éstas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para la recepción
definitiva de obras, la entidad contratante, podrá establecer un término menor
al indicado, situación que constará en los pliegos y en el contrato, según la
naturaleza de la obra así lo permita.
En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos
previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el
informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y
control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo
menor, la entidad contratante dispondrá de 15 días término para la emisión de
observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver
dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la
magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar
obligatoriamente en el texto del contrato.
El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo
previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en
relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del
estudio o proyecto.
Nota: Inciso segundo agregado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en
Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
Art. 124.- Contenido de las actas.-
Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán
suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el
administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso
de ejecución del contrato.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución,
condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos,
constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales,
reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra
circunstancia que se estime necesaria.
En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente
los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción
provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
Art. 125.- Liquidación del contrato.-
En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo
ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los
pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier
concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a
las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del
acta de recepción definitiva.
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la
liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y
perjuicios que justificare la parte afectada.
CAPITULO VII
REAJUSTE DE PRECIOS
Art. 126.- Sistema de reajuste.- Los
contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de
servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de
precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en
este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no
corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de
reajuste previsto en este capítulo.
SECCION I
REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRAS
Art. 127.- Reajuste en el caso de
ejecución de obras.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los
componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución
de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán,
para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra,
desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que
constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:
Pr = Po(p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/Eo... pnz1/Zo + pxX1/Xo).
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra
ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte
proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
p1 = Coeficiente del componente mano de obra.
p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales.
px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no
principales", cuyo valor no excederá de 0,200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma
de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o
acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más
remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que
deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de
la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los
viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará
conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada,
vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las
ofertas que constará en el contrato.
B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o
acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más
remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que
deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los
viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará
conformada sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta
adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de
ejecución de obra.
Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes
principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la
presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes
principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de
obras.
Xo = Indice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a
la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la
fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.
X1 = Indice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a
falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del
anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Art. 128.- Fórmulas contractuales.-
Las entidades contratantes deberán hacer constar en los contratos la o las
fórmulas aplicables al caso con sus respectivas cuadrillas tipo, que se
elaborarán sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta
adjudicada, definiendo el número de términos de acuerdo con los componentes
considerados como principales y el valor de sus coeficientes.
Constarán como componentes principales aquellos que, independientemente o
agrupados según lo previsto en los pliegos, tengan mayor incidencia en el costo
total de la obra, su número no excederá de diez. Sin embargo, si la totalidad
de componentes no alcanzara a esta cifra, se podrá considerar como principales
a todos.
En el caso de fabricación de equipos y accesorios que se contraten para ser
elaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto,
cuyo precio se pague en moneda del país fabricante, se podrán elaborar fórmulas
para reajustar los pagos, aplicando los precios o índices de precios de dicho
país, calificados por el INEC.
Las condiciones de aplicación de la fórmula de reajuste de precios, serán
establecidas de acuerdo con sus componentes y la localización de la obra.
Art. 129.- Aplicación de la fórmula
de reajuste de precios.- El reajuste de precios se realizará mensualmente o de
acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato y será efectuado
provisionalmente sobre la base de los precios o índices de precios a la fecha
de presentación de las planillas por la fiscalización o unidad de control de
cada obra tramitándolo conjuntamente con la planilla.
Art. 130.- Mora del contratista.- En
caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le
reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índice
de precios en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al
cronograma vigente.
Art. 131.- Liquidación del reajuste.-
Tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la
liquidación y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las
planillas y aplicando las fórmulas contractuales.
Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar,
tal situación podrá establecerse en los documentos correspondientes.
Art. 132.- Normas comunes a contratos
complementarios.- En los contratos complementarios a los que se refiere el
artículo 85 de la Ley constarán las correspondientes fórmula o fórmulas de
reajuste de precios.
La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder
del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en
que la institución contratante resuelva la realización del contrato
complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de
precios que consten en los respectivos contratos principales.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.
Art. 133.- Concepto de valor de
reajuste de precios.- Se entenderá como "valor de reajuste de
precios" la diferencia entre el monto de Pr (valor reajustado del anticipo
o de la planilla) menos el valor Po (valor del anticipo o de la planilla
calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios
contractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado).
Art. 134.- Procedimiento para el
cálculo del reajuste.- El valor del anticipo y de las planillas calculadas a
los precios contractuales de la oferta y descontada la parte proporcional del
anticipo, de haberlo pagado, será reajustado multiplicándolo por el coeficiente
de reajuste que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajuste, los
precios o índices de precios correspondientes al mes de pago del anticipo o de
la planilla.
Art. 135.- Reajuste de precios y
grado de cumplimiento.- Con el objeto de determinar el cumplimiento del
cronograma de trabajos para efectos de reajuste de precios, se considerarán los
valores de los trabajos ejecutados en cada período previsto, en relación con
los valores parciales programados en el último cronograma aprobado. La
diferencia no ejecutada por causas no imputables al contratista será reajustada
una vez ejecutada con los índices correspondientes al mes en que se efectúe la
liquidación y pago de esa parte de obra.
En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que
se hayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calculará con los índices
correspondientes al mes que debió ejecutarlos conforme al cronograma vigente.
En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, éstas se reajustarán
hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
Art. 136.- Fórmulas de reajuste
cuando se crean rubros.- La entidad contratante elaborará la fórmula o fórmulas
y sus respectivas cuadrillas tipo, sobre la base del presupuesto del contrato
complementario y establecerá los precios o índices de precios a la fecha de
aceptación de los precios unitarios, para los denominadores de los términos
correspondientes.
Art. 137.- Fórmulas de reajuste
cuando se incrementan las cantidades de los rubros del contrato original que
vayan a ser pagados a precios reajustados.- Cuando los rubros del contrato
original vayan a ser pagados a precios unitarios reajustados, en el contrato
complementario se incluirán la o las fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo
sobre la base de los análisis de precios unitarios reajustados componente por
componente y las cantidades a ejecutar mediante este contrato complementario.
Se establecerán como denominadores los precios o índices de precios a la fecha
a la que fueron reajustados dichos precios.
Art. 138.- Fórmulas de reajuste para
el contrato complementario cuando varíen las cantidades o se supriman rubros
del contrato original.- En este caso se modificarán las condiciones del
contrato original, por lo cual, la entidad u organismo elaborará la fórmula o
fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo, para el reajuste de precios de las
obras del contrato original más el complementario, las cuales deben constar en
el contrato complementario y servirán, además para reliquidar los valores
pagados por reajuste de precios del contrato original. Las fórmulas deberán
tener como denominadores los precios e índices de precios del contrato
original.
Art. 139.- Anticipo devengado.- En el
caso de los contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, con
modalidad de tracto sucesivo, la amortización del anticipo se realizará en cada
planilla de avance, descontando de ellas, el porcentaje de anticipo contractual
que haya sido entregado. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
incisos tercero y cuarto del Art. 95 de la Ley, el contratista podrá demostrar
mediante la presentación de todos los medios probatorios jurídicos y
procesales, que el anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido
devengado en la ejecución de las obras o servicios, teniendo esta figura, las
mismas consecuencias y efectos de la amortización del anticipo.
SECCION II
REAJUSTE DE PRECIOS EN BIENES Y EN SERVICIOS
QUE NO SEAN DE CONSULTORIA
Art. 140.- Reajuste en contratos de
prestación de servicios que no sean de consultoría.- En los contratos de
prestación de servicios que no sean de consultoría sujetos a la Ley y cuya
forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se estipularán la
fórmula o fórmulas de reajuste de precios, sobre la base de los componentes del
servicio, las mismas que serán elaboradas por la propia entidad, siguiendo
igual procedimiento que para el contrato de ejecución de obra.
Art. 141.- Casos de contratos de
adquisición de bienes.- En los contratos de adquisición de bienes se
estipularán la fórmula o fórmula de reajustes de precios, sobre la base de los
componentes del bien, las mismas que serán elaboradas por la propia entidad,
siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecución de obra, en lo
que fuera aplicable. Los contratos de adquisición de bienes con entrega y pagos
inmediatos no se sujetarán a reajuste de precios.
SECCION III
REAJUSTE DE PRECIOS EN CONSULTORIA
Art. 142.- Reajuste de precios.- En
los contratos de consultoría, se podrá hacer constar la fórmula o fórmulas
matemáticas de reajuste, que contendrán los componentes por reajustarse, el
valor de los coeficientes, la periodicidad y las condiciones de su aplicación,
de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado.
Art. 143.- Fórmula de reajuste.- En
los contratos de consultoría, el valor del anticipo y de las planillas de
ejecución de servicios, se reajustaran si se produjeren variaciones en los
componente en los precios unitarios estipulados en los contratos de
consultoría, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la o las
fórmulas de reajuste que se incluyan en el contrato.
No se reconocerá reajuste de precios a los salarios negociados y contratados
para el personal extranjero no residente en el Ecuador. Tampoco se reconocerá
reajuste de precios en los contratos o aquellas partes de los mismos que no
fueren elaborados en el Ecuador.
En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al
consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió
presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.
En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se
reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán
intereses.
Las instituciones contratantes de consultoría deberán prever el financiamiento
necesario para cubrir los reajustes de precios.
El consultor presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla
de reajuste, esta última calculada de acuerdo con la fórmula estipulada en el
contrato, valores que serán pagados hasta en el término máximo de 20 días de su
presentación.
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Art. 144.- Calificación de causas.-
Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos complementarios
podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán
calificadas por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra.
Art. 145.- Modalidad de costo más
porcentaje.- Para la ejecución de trabajos a través de la modalidad de costo
más porcentaje, y con el límite de hasta el 10% del valor reajustado o
actualizado del contrato principal en las situaciones previstas en el artículo
89 de la Ley, se observará el siguiente procedimiento:
1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados
deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador.
2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente
empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el contrato,
reajustados a la fecha de ejecución.
3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales
suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de
haberlo.
4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la
ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en
el contrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o
costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las
partes.
5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos
indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato
principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que
recibirá el contratista por estos trabajos.
6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera
incluido en los costos de mano de obra.
7. Los pagos por estos conceptos serán cancelados dentro de los quince días
término, contados desde la fecha de aprobación; y,
8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de
todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad,
los cuales se ingresarán al Portal www.compraspublicas.gov.ec.
CAPITULO IX
DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Art. 146.- Notificación de
terminación unilateral del contrato.- La notificación prevista en el artículo
95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los
bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las
garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con
la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y
económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad
contratante y del contratista.
La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante
resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP, al contratista; y, al
garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que
hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley.
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el
portal www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante
e inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.
En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el
avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y
contable del contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días
contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación
unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados
hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada
y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado
debidamente reajustado.
En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del
término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por
escrito al garante que dentro del término de 48 horas contado a partir del
requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague
a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses
fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán
hasta la fecha efectiva del pago.
Art. ...- innumerado PRIMERO.- Luego
de la declaratoria de terminación unilateral del contrato, la máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado, iniciará un proceso de contratación
directa de la siguiente manera:
1. RESOLUCION DE INICIO: La máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado emitirá resolución de inicio del procedimiento de contratación directa
y dispondrá su publicación en el portal institucional en el término máximo de
24 horas desde que fue emitida. En dicha resolución se hará constar el nombre
del proveedor a ser invitado con la verificación del cumplimiento de los
requisitos de patrimonio de ser el caso, valor agregado ecuatoriano, entre
otros, y demás requisitos legales y reglamentarios.
A la resolución de inicio se adjuntará el pliego del proceso precontractual y
el requerimiento de explicitar las condiciones de ejecución del contrato.
En la invitación publicada, la entidad contratante adjuntará el estado de
ejecución del contrato terminado unilateralmente, la magnitud pendiente de
ejecución, así como el monto de la contratación directa.
2. MANIFESTACION DE ACEPTACION Y PRESENTACION DE OFERTA: En el término máximo
de hasta cinco días desde que se publicó la Resolución de inicio en el portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el proveedor
invitado manifestará su aceptación a concluir la ejecución contractual o y
acompañará su oferta, preparada de conformidad con los pliegos, en la que hará
constar información relacionada a la ejecución del contrato, es decir al
detalle de personal, recursos, equipos, infraestructura, entre otros, según sea
el caso, que sea necesaria para el correcto cumplimiento del objeto
contractual, incluyendo su cronograma de ejecución.
En el caso de que el proveedor previamente escogido no presente su oferta, la
entidad contratante iniciará otra vez el procedimiento con un proveedor
distinto.
3. ADJUDICACION y NOTIFICACION:- La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado, adjudicará, de ser el caso, el contrato, mediante resolución
debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a través del portal
institucional, en el término máximo de 24 horas contados a partir de su
expedición; o en su defecto declarará desierto el proceso.
4. FIRMA DEL CONTRATO: Se observará lo previsto la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 153, publicado en Registro
Oficial Suplemento 134 de 29 de Noviembre del 2013 .
Nota: Se publica nuevamente el texto del Decreto Ejecutivo No. 153, en el
Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de Diciembre del 2013 .
Art. ...- innumerado SEGUNDO:
Terminación unilateral de contratos: Si como consecuencia de la celebración de
un contrato luego de la terminación unilateral de otro, se produjera una nueva
terminación unilateral del contrato, la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado/a, aplicará el artículo precedente para una nueva
contratación.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 153, publicado en Registro
Oficial Suplemento 134 de 29 de Noviembre del 2013 .
Nota: Se publica nuevamente el texto del Decreto Ejecutivo No. 153, en el
Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de Diciembre del 2013 .
CAPITULO X
DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y LOS PROVEEDORES
Art. 147.- Obligaciones de entidad
contratante.- La entidad contratante ingresará al Portal
www.compraspublicas.gov.ec la información relacionada con los contratos
suscritos y los efectos derivados de los mismos, como sanciones, terminaciones
anticipadas, unilaterales, cobro de garantías, dentro de un término máximo de
cinco días luego de producido el hecho.
Art. 148.- Carácter de la
información.- La información que conste en el Portal www.compraspublicas.gov.ec
relacionada con los contratos, proveedores y entidades contratantes es pública
y gratuita, a la que podrá acceder cualquier persona.
CAPITULO XI
RESPONSABILIDADES
Art. 149.- De las entidades
contratantes.- Las entidades contratantes tienen la obligación de informar al
SERCOP de todos los actos y actuaciones, relacionados con los contratos
suscritos y vigentes, así como sus modificaciones. Igual responsabilidad tienen
respecto de las liquidaciones, actas de entrega recepción provisionales y
definitivas.
TITULO V
DE LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
CAPITULO I
DE LAS RECLAMACIONES
Art. 150.- Derecho a reclamar.- Los
oferentes que se consideren afectados en sus intereses por actos
administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la
Ley, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual
o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones de
conformidad al procedimiento previsto en el presente capítulo.
En las reclamaciones los oferentes podrán peticionar o pretender:
1. La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos,
cuando se impugnaren los actos de simple administración; y,
2. La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos
administrativos relacionados con los procedimientos de contratación en los que
intervengan.
El reclamo se presentará por escrito ante el órgano autor del hecho,
comportamiento u omisión; emisor del acto administrativo; o ante aquel al cual
va dirigido el acto de simple administración, en el término de cinco días
contados a partir de la notificación. El órgano puede dictar medidas de mejor
proveer, y otras para atender el reclamo.
El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días
para resolverlo, contado a partir de la fecha de la providencia de calificación
del reclamo. El reclamo y su resolución serán publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 151.- Recurso de reposición.-
Las resoluciones que atiendan los reclamos podrán ser recurridas en recurso de
reposición ante el propio órgano que las expidió.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos
subjetivos directos del oferente.
Art. 152.- Términos.
1. El término para la interposición del recurso de reposición será de 5 días
contados a partir del día siguiente al de su notificación.
2. El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días.
Transcurrido este término sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el
recurso al peticionario.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro
recurso en vía administrativa.
Art. 153.- Requisitos.- La
interposición del reclamo o recurso deberá expresar:
1. El nombre y apellidos del reclamante o recurrente, así como la
identificación personal del mismo;
2. El acto que se impugna o recurre;
3. Firma del reclamante o recurrente, identificación del lugar o medio que se
señale a efectos de notificaciones;
4. Organo de la entidad contratante al que se dirige;
5. La pretensión concreta que se formula, con los fundamentos de hecho y de
derecho en que se ampare;
6. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del
abogado que lo patrocina; y,
7. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones
específicas.
Art. 154.- Aclaración y
complementación.- Si el reclamo o recurso no estuviere claro o no se cumplieran
con los requisitos señalados en el artículo anterior, la autoridad competente
ordenará que se aclare o complete el reclamo en el término de cinco días y, de
no hacerlo, se tendrá por no presentado el reclamo.
Art. 155.- Impulso.- El procedimiento
se impulsará de oficio y, de acuerdo al criterio de celeridad, se dispondrá en
un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, no requerirán de un
cumplimiento sucesivo.
Art. 156.- Informes.- Cuando se
requieran informes se los solicitará en forma directa a la autoridad u órgano
que deba proporcionarlo. Salvo disposición legal expresa en contrario, los
informes serán facultativos para la autoridad que deba decidir y no tendrán
efectos vinculantes para los reclamantes o recurrentes.
Ningún procedimiento administrativo podrá suspenderse por la falta de informes
debiendo considerarse su omisión como un informe favorable, bajo la
responsabilidad de quienes debían informar y no lo hicieron oportunamente.
Art. 157.- Ratificación.- En
cualquier solicitud, reclamo o recurso, cuando se ofrezca ratificación
posterior por parte del representante se continuará el trámite y se tendrá por
legítima la representación siempre que se acredite ésta en el término de tres
días que deberá conceder el órgano administrativo.
Art. 158.- Suspensión de la
ejecución.- La interposición de cualquier reclamo o recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, salvo decisión en contrario de la autoridad.
Art. 159.- Reclamos para entidades de
derecho privado.- Si los reclamos se dirigieren contra personas jurídicas de
derecho privado sujetas a la Ley, corresponderá a la máxima autoridad dar
atención y respuesta en el término de quince días, decisión de la cual no habrá
ningún recurso, por no tratarse de un acto administrativo, sin perjuicio de la
fase arbitral o judicial correspondiente.
CAPITULO II
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. 160.- De la utilización de
mecanismos de solución directa de las controversias.- Las entidades
contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y
directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos
de solución de controversias contractuales previstos en la ley y a la
conciliación, amigable composición y transacción.
Art. 161.- De la cláusula
compromisoria.- En los contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a
fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan
surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo,
terminación o liquidación. El arbitraje será en derecho. Los árbitros serán
tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. En las
controversias de menor cuantía habrá un sólo arbitro.
La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de
arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que
resulten aplicables.
Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley de Mediación
y Arbitraje.
Art. 162.- Del compromiso o convenio
arbitral.- Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria,
cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un
compromiso o convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las
diferencias presentadas en razón de la celebración del contrato y su ejecución,
desarrollo, terminación o liquidación. En este caso, se requerirá informe
favorable previo de la Procuraduría General del Estado.
En el documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará
la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de
funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
Art. 163.- Contencioso
Administrativo.- De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar
mediante solución arbitral, las controversias se sustanciarán ante los
Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el
domicilio del demandado, observando lo previsto en la ley de la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el caso previsto en la Disposición General Cuarta de la Ley, en
tratándose de licitación de obras, en el PAC se hará constar de forma
obligatoria una sección en que se establezcan los proyectos que preverán la
alternativa de no hacer la obra ante la iniciativa de promotores, que deberán
inscribirse en el portal www.compraspublicas.gov.ec, quienes en el término que
señale la entidad contratante podrán asegurar un mecanismo eficiente de compensación
razonable al Estado por la rentabilidad social y económica que dejaría de
percibir.
Si en 20 días término, luego de la publicación del PAC, no se expresara interés
alguno de promover este mecanismo de compensación, se entenderá que no existe
interés y por lo tanto las obras a las que se refiere la Disposición General
Cuarta podrán ejecutarse mediante los procedimientos establecidos en la ley.
En el caso de la existencia de alguna expresión de interés, los promotores
presentarán un plan de promoción de la no realización de la obra ante la
entidad contratante, la que calificará la viabilidad del referido plan.
De ser viable se aplicará en un término razonable para que se tenga oportunidad
de organizar, promover e integrar el mecanismo de compensación propuesto. Este
término será dispuesto por la entidad contratante sobre la base del cronograma
del plan. Si al final del término no se alcanza la seguridad de un mecanismo de
compensación, la obra podrá ejecutarse.
De no ser viable, mediante acto administrativo motivado la máxima autoridad
desechará el plan, decisión que será notificada a los promotores y publicada
mediante el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Si es que se estructura el mecanismo de compensación se suscribirá los
instrumentos necesarios para asegurar tal mecanismo en las condiciones
previstas en la sección especial sobre la alternativa de no hacer la obra.
La metodología y forma de cálculo será diseñada por cada entidad y supervisada
por la Contraloría General del Estado.
SEGUNDA.- Para la determinación de lo que se entiende como participación local,
en tratándose de las personas jurídicas, se considerará el domicilio principal
de éstas; y en el caso de las personas naturales el domicilio considerará la
definición prevista en el artículo 45 del Código Civil.
TERCERA.- Los bienes de carácter estratégico necesarios para la defensa
nacional, excluyen aquellos relacionados con la gestión y operación habitual de
los organismos responsables.
CUARTA.- Las normas complementarias del presente Reglamento General serán
aprobadas por el Director Ejecutivo del SERCOP mediante resoluciones.
QUINTA.- Los contratos que se rijan por leyes especiales o que respondan a
formatos regulados, tales como pólizas de seguros, servicios básicos, servicios
de telecomunicaciones y otros, no observarán los formatos de los modelos de
pliegos obligatorios, ni cumplirán con las cláusulas obligatorias del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
SEXTA.- El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al
amparo de la ley.
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado
proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo
contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte
del contrato.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1869, publicado en
Registro Oficial Suplemento 648 de 4 de Agosto del 2009
.
Nota: Disposición sustituida por Decreto Ejecutivo No. 791, publicado en
Registro Oficial 469 de 14 de Junio del 2011
.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- MODELOS.- Hasta tanto el SERCOP publique los modelos de documentos
precontractuales, contractuales y demás documentación mínima requerida para la
realización de un procedimiento precontractual y contractual, las entidades
contratantes elaborarán y determinarán, bajo su responsabilidad, sus propios
modelos.
SEGUNDA.- RECEPCION DE OFERTAS FISICAS.- Hasta tanto el SERCOP cuente con todas
las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal
www.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en la
entidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes
procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultoría,
licitación, cotización, subasta inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen
especial, entre otros. En el caso de la contratación de consultoría, hasta
tanto el SERCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres
de las ofertas técnicas y económicas a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirán de manera física.
TERCERA.- EVALUACIONES Y SORTEOS.- Hasta tanto el SERCOP cuente con todas las
herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal
www.compraspublicas.gov.ec, las evaluaciones de carácter técnico o económico
que este Reglamento General dispone que se realicen a través del referido
portal, así como el sorteo de los proveedores en los procesos de cotización, o
menor cuantía en obras, se podrán realizar directamente por la entidad
contratante sin utilizar el portal y garantizando la transparencia de dicho
sistema.
CUARTA.- PUBLICACION POR LA PRENSA.- Hasta tanto el SERCOP disponga lo
contrario, y hasta máximo el 4 de agosto de 2009, las convocatorias en procesos
de licitación, a más de publicarse por el portal: www.compraspublicas.gov.ec
podrán realizarse por una sola vez por un periódico de mayor circulación
nacional.
En el caso de que en procesos distintos a la licitación, y dentro del período
indicado en el inciso anterior, las entidades contratantes a más de publicar
las convocatorias por el portal www.compraspublicas.gov.ec., decidieran
utilizar la prensa nacional o local, deberán comunicarlo al SERCOP con la
justificación de los motivos que determinaren para el efecto.
QUINTA.- SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.- Si por causas técnicas debidamente
justificadas y acreditadas por el SERCOP no fuera posible realizar la
adquisición de bienes y servicios normalizados a través de catálogo electrónico
o de subasta inversa electrónica, se realizará un proceso de adquisición a través
de una oferta pública presencial y directa, sin utilizar el portal
www.compraspublicas.gov.ec.; observando para el efecto el siguiente
procedimiento:
1. En lo que sea aplicable, se observará lo dispuesto en el artículo 44 y
siguientes de este Reglamento General que regulan la Subasta Inversa
Electrónica.
2. Oferta económica inicial.- Los oferentes calificados presentarán su
propuesta económica inicial por escrito en el lugar establecido en la
convocatoria, en un sobre debidamente cerrado, y hasta las 15h00 del día fijado
en la convocatoria. El término entre la convocatoria y la presentación de la
oferta económica inicial no será menor a cinco días. Una hora más tarde de la
fijada para la presentación de la propuesta económica inicial, se realizará de
forma pública la subasta inversa presencial.
3. Acreditación.- En la puja podrán intervenir exclusivamente los oferentes
previamente acreditados. No se admitirá la intervención en la puja de oferentes
no acreditados.
Si los oferentes fueren personas naturales deberán intervenir directamente o a
través de un apoderado especial. En el primer caso el oferente presentará su
cédula de identidad; y, en el caso del apoderado especial presentará copia del
poder otorgado junto con su cédula de identidad.
Si los oferentes fueren personas jurídicas deberán intervenir a través del
correspondiente representante legal o de un apoderado especial. En el primer
caso, el oferente presentará su cédula de identidad junto con la copia de su
nombramiento vigente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón
correspondiente. Si el oferente interviniera a través de un apoderado especial,
presentará la copia del poder otorgado junto con su cédula de ciudadanía.
4. Puja.- El período durante el cual se efectúe la puja será de mínimo de
quince (15) minutos y máximo de sesenta (60) minutos contados a partir de la
hora establecida en la convocatoria; en atención a la complejidad del objeto
del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento.
Todos los oferentes acreditados pueden realizar durante el período de puja, las
ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, las mismas que se
presentarán por escrito en las hojas entregadas por la entidad contratante para
el efecto, las mismas que serán leídas en alta voz por la máxima autoridad de
la Entidad, o su delegado, al momento de recibirlas.
SEXTA.- Los procesos de contratación iniciados hasta antes del 30 de abril del
2009, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes
al momento de su convocatoria.
SEPTIMA.- Se entenderá que no existen estudios completos para la construcción
de vías si es que no se cuentan con los estudios para el o los puentes; y, vía
o vías de aproximación a estos, alcantarillas y bordillos, si fuere del caso.
Asimismo los estudios deberán contener la identificación de los bienes a
expropiarse para la ejecución de la obra, con su valor, si la expropiación
fuere necesaria.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 94, publicado en Registro
Oficial 51 de 21 de Octubre del 2009
.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Toda empresa que haya definido el giro
específico de su negocio en virtud de lo dispuesto por el Art. 104 que se
reforma por este decreto, solicitará al SERCOP la ratificación de esa
definición en un término de sesenta días, contados a partir de la vigencia de
este decreto.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011
.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los procedimientos de contratación directa previstos en este
Reglamento se observarán en todos los casos en que se haya producido una
terminación unilateral, incluidas aquellas realizadas antes de la promulgación
de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Nota: Disposición dada por Decreto Ejecutivo No. 153, publicado en Registro
Oficial Suplemento 134 de 29 de Noviembre del 2013 .
Nota: Se publica nuevamente el texto del Decreto Ejecutivo No. 153, en el
Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de Diciembre del 2013 .
SEGUNDA: Los procedimientos de cotización que como consecuencia de una
terminación unilateral se estuvieren observando en aplicación de la normativa
que estuvo vigente antes de la expedición de la Ley Orgánica Reformatoria de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán declarados
cancelados y/o desiertos, según corresponda al estado de su trámite, debiéndose
iniciar un nuevo procedimiento de contratación en observancia de las
disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo.
Nota: Disposición dada por Decreto Ejecutivo No. 153, publicado en Registro
Oficial Suplemento 134 de 29 de Noviembre del 2013 .
Nota: Se publica nuevamente el texto del Decreto Ejecutivo No. 153, en el
Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de Diciembre del 2013 .
TERCERA: En el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de
expedición de este Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Contratación
Pública desarrollará las herramientas electrónicas del portal institucional que
permitan cumplir los trámites y procedimientos previstos en este Reglamento.
Hasta tanto las entidades contratantes realizarán el proceso de manera
documental exclusivamente.
Nota: Disposición dada por Decreto Ejecutivo No. 153, publicado en Registro
Oficial Suplemento 134 de 29 de Noviembre del 2013 .
Nota: Se publica nuevamente el texto del Decreto Ejecutivo No. 153, en Registro
Oficial Suplemento 147 de 19 de Diciembre del 2013 .
DEROGATORIAS.- Se derogan expresamente los siguientes reglamentos y reformas:
1. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 y publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 399 de 8 de agosto de 2008
.
2. Las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública expedidas mediante Decreto Ejecutivo 1331 y publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 427 de 17 de septiembre de 2008
.
3. Las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública expedidas mediante Decreto Ejecutivo 1516 y publicado en
el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31 de diciembre de 2008 .
Art. Final.- El presente decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el día de hoy 30 de abril de 2009.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de abril del 2009.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración
Pública.
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