MONTOS DE CONTRATACION 2015

6 comentarios:

  1. Gracias por la publicación, una pregunta esos valores se mantienen vigentes ala fecha?

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    1. LOS MONTOS SIGUEN VIGENTES HASTA QUE SE POSESIONE EL PRESIDENTE Y LA ASAMBLEA YA QUE LUEGO DE ELLO SE APROBARA EL NUEVO PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 Y CON ELLO LOS MONTOS VARIARAN. LA FECHA ESTIMADA PODRIA SER A PARTIR DE MAYO O JUNIO DE 2013. MIENTRAS TANTO SIGUE VIGENTE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO DE 2012 CON LOS MONTOS DETALLADOS EN LOS CUADROS.

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  2. Hola me pueden indicar los montos para el año 2010 y 2011.
    Gracias

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  3. Buenas noches, por favor me puede copiar la parte de la ley en que se dice que los requerimientos de las instituciones no pueden llevar marca o especificaciones que direccionen a un producto específico y sus sanciones en caso que esto se dé?

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  4. Hola Susy, debo indicarle que la Resolución 54-2011 del INCOP expide las normas para la elaboración de especificaciones tecnicas y terminos de referencia señalando en el art. 4 lo siguinte: "d) No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del RGLOSNCP; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del RGLOSNCP; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión" o equivalente" u otra similar."

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  5. Las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley así como Reglamento a la Ley de Contratación Pública y por consiguiente a lo dispuesto en las resoluciones emanadas por el INCOP hoy SERCOP, se enmarcarían en lo enunciado en el Art. 99 de la LOSNCP, "Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los rocedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin erjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión, la entidad incumplió sus obligaciones contractuales.

    De igual forma la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA DE LA LOSNCP, que dice: "INFRACCIONES A LA LEY.- Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado y en el plazo de treinta (30) días."

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